Decreto Nº 4552-2021
Movilidad de haberes.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3498 del 23-12-21.-
Dictado el 13-12-21.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-Determínase
que para los
beneficiarios de los
Regímenes Civil y Docente
comprendidos en
Artículo 2º.-Fíjase a
partir del 1
noviembre de 2021 el
Haber Mínimo de
las prestaciones jubilatorias vigentes en
los regímenes a
cargo del Instituto
de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $50.313,00.
Artículo 3º.-Establécese que a
partir del 1 de noviembre de 2021 el "Suplemento" otorgado por el
artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará
vigente en $
85,00, con las modalidades de liquidación previstas enla citada norma